jueves, 15 de octubre de 2020

INTENDENCIA DE FLORIDA COMIENZA PLAN DE FISCALIZACION DEL TRANSITO A PARTIR DEL PROXIMO LUNES



Se comunica a la poblaci6n que a partir del día lunes 19 del mes en curso se comenzar a realizar fiscalizaciones en todo el departamento de vehículos y conductores por personal de tránsito con apoyo de la policía y se procederá sancionar las omisiones e infracciones constatadas así como el retiro de circulación de los vehículos cuando corresponda.
Sobre el particular se informa:
Ley Nº 19.824
Art. 40 – de constatarse la circulación de vehículos con deuda de patente se procederá al retiro de las placas de matricula, quedando inhabilitado a circular sin perjuicio de la sanción equivalente al 25% del valor de patente del vehículo (Art. 10 del Texto Ordenado del SUCIVE).
Ley Nº 18.456
Articulo 2 – los tributos a los vehículos de transporte (numeral 6°) del articulo 297 de la Constitución de la República) configurarán el hecho generador del tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo.
Para las personas físicas el domicilio permanente ser aquel en el que tiene la residencia con animo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 11 del Código Civil en lo que sea pertinente y no se oponga expresamente a las previsiones de esta ley.
Sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico.
Articulo 4 — Cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente, las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado.
Todo contribuyente deberá mantener actualizada la información de los cambios de domicilio ante la lntendencia ante la cual tiene empadronado su vehículo.
En caso de que el domicilio o hecho generador del gravamen cambie de jurisdicción departamental, el contribuyente deberá reempadronarlo en la lntendencia correspondiente dentro del término de treinta días hábiles de producido el cambio.

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