Formalización de N.R.T.C por la presunta comisión en calidad de autor de un delito continuado de negociación de marihuana y cocaína, en reiteración real con un delito de tenencia no autorizada de armas y municiones, disponiéndose la prisión preventiva por el plazo de 150 días.
Así mismo la Condena por proceso abreviado de:
G.A.M.C comoIMG 20200506 WA0019 autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana y cocaína) en la modalidad de negociación de cualquier modo, a sufrir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de penitenciaría.
F.M.P.N como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana y cocaína) en modalidad de negociación de cualquier modo, a la pena de tres (3) años de penitenciaría.
G.B.L como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de sustancias estupefacientes (marihuana) no para su consumo, a la pena de veinte (20) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
C.G. como autora penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana) en la modalidad de negociación de cualquier modo, a la pena de veintidós (22) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
P.G.C como autor penalmente responsable de un delito continuado de tenencia de sustancias estupefacientes (marihuana) no para consumo, a la pena de veintidós (22) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
Así mismo la Condena por proceso abreviado de:
G.A.M.C comoIMG 20200506 WA0019 autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana y cocaína) en la modalidad de negociación de cualquier modo, a sufrir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de penitenciaría.
F.M.P.N como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana y cocaína) en modalidad de negociación de cualquier modo, a la pena de tres (3) años de penitenciaría.
G.B.L como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de sustancias estupefacientes (marihuana) no para su consumo, a la pena de veinte (20) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
C.G. como autora penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana) en la modalidad de negociación de cualquier modo, a la pena de veintidós (22) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
P.G.C como autor penalmente responsable de un delito continuado de tenencia de sustancias estupefacientes (marihuana) no para consumo, a la pena de veintidós (22) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
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